1. Pago de Pensiones de Retiro y Montepío:
Pensión de Retiro:
Beneficio monetario mensual al que tiene derecho el imponente de CAPREDENA, al cumplir uno de los siguientes requisitos:
Mínimo de 20 años de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA.
Padezca de alguna invalidez por enfermedad o derivada de accidente en acto determinado de servicio. En este caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.
La solicitud de este beneficio se debe realizar en el área o unidad de personal de la rama de las Fuerzas Armadas a la cual pertenece.
Pensión de Montepío:
Beneficio monetario mensual al cual tienen derecho los asignatarios legales de un imponente de CAPREDENA fallecido que al momento de su deceso hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrase en servicio activo; siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones:
Imponente a la fecha de su deceso cumplía los requisitos para tener derecho a pensión en CAPREDENA.
Imponente fallecido a consecuencia de un accidente en acto determinado de servicio, en cuyo caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.
Los asignatarios legales son:
En 1° grado: el o la cónyuge sobreviviente, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento, salvo que existieren hijos comunes o la cónyuge se encontrase embarazada, o si el causante fallece en acto determinado de servicio.
En 2° grado: los hijos menores de 18 años. Respecto de los hijos mayores de 18 años y menores de 24, deberán ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
Tratándose de los hijos inválidos o incapaces absolutos, no están afectos al límite de edad señalado anteriormente.
En 3° grado: los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente. No se exigirá este requisito al personal soltero o divorciado sin hijos, que fallezca en acto determinado de servicio.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, suceden los hijos; a falta de éstos, los padres causantes de asignación familiar.
Los asignatarios de los grados segundo y tercero, percibirán su pensión disminuida en un veinticinco por ciento.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá de la siguiente forma:
Cada hijo de anteriores matrimonios o no matrimoniales, recibirá la proporción de la pensión que le hubiese correspondido a la viuda o viudo; de no haber existido hijos, determinada como el cuociente entre el 40% y el número total de asignatarios del segundo grado.
La viuda o viudo recibirá el 100% de la pensión de montepío, a menos que existan hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, en cuyo caso el porcentaje de la pensión de montepío que corresponda aplicar será determinada conforme a lo señalado anteriormente.
En las pensiones de montepío existirá el derecho de acrecer.
Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas, por partes iguales.
El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir, de acuerdo al grado de precedencia antes dicho, el sueldo y demás remuneraciones de que haya disfrutado hasta la fecha del cese respectivo, el que se expedirá inmediatamente después de otorgado el montepío o, a más tardar, dentro del plazo de 90 días. La resolución que otorga el montepío deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.
La documentación necesaria para solicitar este beneficio se debe presentar en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº1166 (OIRS), comuna de Santiago Centro. Cualquier consulta al respecto al teléfono: (56)- 229 37 9900; web www.ssffaa.cl; consulta virtual: http://siac.ssffaa.cl o mediante correo electrónico: [email protected]
Una vez que la resolución totalmente tramitada se encuentre en poder de CAPREDENA, podrá realizar las consultas correspondientes de fecha de pago de pensiones al teléfono (02) 28306657 ó 28306653.
2. Asignación Familiar:
Beneficio pecuniario que le corresponde percibir mensualmente al pensionados (a) de CAPREDENA, cuyo ingreso mensual no exceda el máximo que anualmente se fija por Ley, por cada persona que tenga reconocida como carga familiar en esta Caja.
La Asignación Familiar se paga en forma conjunta con la pensión de retiro o Montepío mensual.
Pueden ser causantes de Asignación Familiar (lo que comúnmente se conoce como carga familiar):
La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por él, en las condiciones que determine el reglamento.
Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por ellos, en los términos de la letra precedente.
La madre viuda.
Los ascendientes mayores de 65 años.
Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2º, de acuerdo con las normas que fije el reglamento. No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento. Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.
Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N°4 del Art. 29° de la Ley N°16.618.
Los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) no rigen para los causantes afectados de invalidez.
Requisitos generales para ser causante de Asignación Familiar:
Vivir a expensas del beneficiario que las invoque.
No disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual. No obstante lo anterior, las Pensiones de Orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad. Por otra parte, la Ley N° 18.987, de 1990, estableció una excepción al requisito antes mencionado, al indicar que los causantes de Asignación Familiar que desempeñen labores remuneradas, por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán la calidad de tal para todos los efectos legales.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N°20.255, el beneficio de Pensión Básica Solidaria, (vejez e invalidez), es incompatible con ser causante de Asignación Familiar.
3. Asignación por Muerte:
Beneficio que se paga a la persona que se haga cargo de los gastos del funeral de un imponente de CAPREDENA (salvo que éste hubiese fallecido en un accidente en acto determinado de servicio).
Los valores que se pagan son:
A la asignataria(o) de Montepío: el monto equivalente a un mes de remuneración o pensión del causante, con un mínimo equivalente a dos sueldos bases mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
A un tercero: el monto de la factura, con un tope máximo equivalente a dos sueldos bases mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
Prescripción: el plazo para solicitar este beneficio es de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, conforme a lo establecido en el artículo 205 del DFL. N° 1 (G) de 1968.