CAPREDENA inicia el trámite del pago de la primera pensión de retiro, una vez que recepcionamos dos documentos (debemos tener los dos en nuestro poder):
🔎Ver folletería
Una vez que se recepcionan los expedientes de retiro provenientes de las Direcciones de Personal de las respectivas ramas, el Departamento de Previsión Social de la Subsecretaria para las FF.AA., es el encargado de calcular y otorgar los beneficios de pensión y posteriormente emite la Resolución correspondiente.
Cuando la Resolución se encuentra formalizada y con las firmas respectivas, es despachada a la Dirección de Personal, a CAPREDENA y al interesado/a.
No, no todas las pensiones van a toma de razón de la Contraloría General de la República; solo las pensiones mayores a 25 UTM.
El imponente debe tomar contacto directamente con el Área de Personal de la rama correspondiente (Ejército/Armada/FACH).
El interesado deberá consultar a CAPREDENA en forma periódica el estado en el que se encuentra su caso, a través del Call Center al 600 830 6700. 🔎Ver folletería
En el inicio (home) de nuestra página web , botón “Solicitudes en Línea” o accediendo al siguiente link:
https://www.capredena.elipse-citas.com/solicitudes-publicas?token=a23b22bajhbjh
TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES DESDE 01/07/2026
TRAMO MONTO DE INGRESO
CARGA SIMPLE
CARGA DUPLO
$ 1
$ 649.039
$ 22.601
$ 45.202
$ 649.040
$ 947.990
$ 13.870
$ 27.740
$947.991
$ 1.478.539
$ 4.382
$ 8.764
$ 1.478.540
EN ADELANTE
$ 0
Los titulares de pensión con cargas familiares cuyo ingreso total sea igual o superior a $1.478.539.-, no tienen derecho al monto percibido por asignación familiar. No obstante, sí mantienen su calidad de carga familiar para los demás efectos que en derecho correspondan.
Para ello debe ingresar a los Servicios en línea, con su Rut y Clave única. Luego haga clic en "Mi perfil" y seleccione la pestaña "Datos Poderes". En esta consulta se desplegará la fecha de otorgamiento y de vencimiento del documento, además del nombre y el Rut del apoderado.
A finales de diciembre de cada año, CAPREDENA enviará un correo electrónico informando el resultado de la preaprobación y advirtiendo que también recibirán una carta certificada en la que se indicarán los documentos a presentar, en el caso de ser seleccionado. Dicha carta será remitida al domicilio que el usuario registró en el formulario de postulación. También podrá consultar directamente en nuestros servicios en línea, accediendo con su run y ClaveÚnica. Deberá hacer clic sobre el botón “Resultado postulación Préstamo Habitacional”, disponible en el Menú de Préstamos. En esta opción sabrá si fue seleccionado y en el caso que así haya sido, podrá ver y descargar los documentos asociados al tipo de préstamo al que postuló y los que deberá presentar en oficinas de Capredena, hasta el 30 de junio del año siguiente. Finalmente, está la opción de concurrir presencialmente y consultar en las plataformas de atención presencial, a nivel nacional
1. Presencialmente, puede dirigirse a las Plataformas de Atención de Público ubicadas en: Casa Matriz, Agencias u Oficinas Regionales. 2. A través de los servicios en línea, accediendo con clave única y luego realizando primeramente la consulta por capacidad de crédito y posteriormente siguiendo los pasos que se indican en el formulario web.
Para reservar hora puede llamar directamente al área de Asistencia Social. A continuación, se encuentran los números telefónicos, según ubicación geográfica:
Dependencia
Contacto
Teléfono
CASA MATRIZ, SANTIAGO
Módulos de atención de público Asistencia Social
22 8306806 - 22 8306654
AG. VALPARAÍSO
KARIN CABRERA VÁSQUEZ
32 2462126
POLY ARAVENA SÁNCHEZ
32 2462125
CAROLINA VARGAS TORRES
32 2462116
AG. IQUIQUE
ROSSY CASTRO FUENTES
57 2513706
OF. ANTOFAGASTA
LORENA FLORES NÚÑEZ
55 2531151
AG. TALCAHUANO
GISELA ALARCÓN CIFUENTES
41 2101919
OF. CHILLAN
IMADOLITA ZAPATA AGURTO
42 2465440
OF. TALCA
SARA MARÍN MEZA
71 2340349
AG. VALDIVIA
STHEFANIE FUENZALIDA CAMPOS
63 2361502
OFI. TEMUCO
JESSICA YAGODE CALABRANO
45 2940342
OF. PUERTO MONTT
DANIELA VILLARROEL URIBE
65 2561367
AG.PUNTA ARENAS
WALTER CALBUCOY
61 2361074
El pago del beneficio de asignación por muerte se realiza directamente CAPREDENA, sin embargo, el Banco Estado está facultado para recibir y chequear la documentación de respaldo, en su red de sucursales a lo largo del país, a excepción de aquellas ubicadas en las comunas donde CAPREDENA tiene presencia institucional (ver recuadro).
Sede CAPREDENA
Dirección
Comuna
Oficina Regional Arica
Baquedano Nº 731. Oficina 704, Edificio Emelari
Arica
Agencia Iquique
Avda. Arturo Prat. N° 921, Iquique
Iquique
Oficina Regional Antofagasta
Sucre Nº 311, 2º piso, Edificio IPS, Antofagasta
Antofagasta
Oficina Regional Coquimbo
Calle Lautaro N° 035, Coquimbo
Coquimbo
Agencia Valparaíso
Av. Brasil N° 1410, Valparaíso
Valparaíso
Casa Matriz
Paseo Bulnes N° 102, 1º piso, Santiago
Santiago Centro
Oficina Metropolitana Oriente
Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N°9100. la Reina.
La Reina
Oficina Regional Talca
Calle Uno Norte N° 963, of. 305 - 306, edificio centro 2000
Talca
OficinaRegional Chillán
Claudio Arrau 475, Chillán
Chillán
Agencia Regional de Talcahuano
Avenida Blanco Encalada N° 410, esquina Bulnes, Talcahuano
Talcahuano
Oficina Temuco
Avenida Arturo Prat N° 1020, Temuco
Temuco
Agencia Valdivia
Pedro de Valdivia N° 595, Valdivia
Valdivia
Oficina Regional Puerto Montt
O'Higgins N° 167 2º Piso, of. 203 (Edificio Plaza), Puerto Montt
Puerto Montt
Agencia Punta Arenas
Armando Sanhueza N° 1054, Punta Arenas
Punta Arenas
Debe ser solicitado por la persona que se hizo cargo de los gastos funerales y a cuyo nombre se encuentra extendida la factura. » Si el beneficio es cobrado por un tercero (beneficiarios distintos a la viuda/o o asignataria/o de montepío, el monto máximo será de $521.906 suma equivalente a dos sueldos bases mensuales del grado 18° de la Escala de Sueldos de las FF.AA. del Servicio Activo. » Si el beneficio es cobrado por la viuda/a o una asignataria/a de montepío, el monto mínimo a pagar será de $521.906 y se aplica en aquellos casos en que la pensión del imponente fallecido era menor a dicha suma. El plazo para realizar el trámite es de un año desde la fecha de fallecimiento del titular de pensión.
En CAPREDENAPP podrá descargar: - Liquidación de pensión del último mes de pago - Certificado de calidad de pensionado - Certificado de cargas vigentes - Certificado de renta anual - Certificado de renta mensual y certificado de deuda de salud (para quienes pertenezcan al Sistema de Salud CAPREDENA). Además, puede revisar: - Estado de pago de préstamos vigentes solicitados en Capredena - Consultar su fecha de pago de pensión - Hacer reservas de horas médicas para atención ambulatoria presencial o telemática en nuestros Centros de Salud CAPREDENA Santiago y Valparaíso, o - Realizar otro tipo de consultas. Otros servicios disponibles en nuestra app: - Buscador de descuentos. - Consulta de descuentos que figuran en la liquidación de pensión mensual, que entrega más detalles. Si usted está afiliado al Sistema de Salud CAPREDENA, además podrá revisar los convenios vigentes para atención en distintos puntos del país.
En el siguiente link: https://www.capredenaenlinea.gob.cl/ registre su número de Rut y Clave Única.
a. Transferencia electrónica. b. Abono en pensión del mes siguiente. c. Para otro método, consulte en Plataforma presencial o virtual
La bonificación se determina conforme al Plan de Salud vigente.
Se calcula sobre el Arancel de Prestaciones CAPREDENA, considerando:
• Tipo de prestación.
• Tipo de prestador.
• Modalidad de atención (crédito o contado)
El Plan se actualiza anualmente
👉Plan de Bonificaciones Medicina Curativa
Puede atenderse en
Tienen derecho a:
Es el fondo que financia las prestaciones de salud de los pensionados y montepiados de CAPREDENA y sus cargas médicas afiliadas. A través de este fondo se entregan bonificaciones para atenciones de salud y, cuando corresponde, acceso a crédito para ayudar a pagar los copagos médicos, siempre que se cumplan los requisitos del sistema de crédito.
Prestaciones médicas
Medicamentos
* Boleta, factura original o comprobante de pago electrónico (voucher). * Orden médica. * Programa médico (si corresponde).
* Boleta original con detalle. * Receta médica válida.
Es un préstamo que financia el copago de prestaciones médicas, de esta manera, la deuda se descuenta mensualmente desde la pensión. Requiere estar adherido al Fondo Solidario.
Es el documento que autoriza la atención al crédito en prestadores en convenio con el Sistema de Salud Capredena. Este documento acredita lo siguiente:
Sí. CAPREDENA bonifica la parte no cubierta por la otra institución. Cabe mencionar que la suma de bonificaciones no puede exceder el valor total de la prestación.
Es una persona reconocida como beneficiaria de salud del titular, que puede acceder a las mismas bonificaciones del sistema. Para incorporarla debe presentar la documentación previsional correspondiente (FONASA, ISAPRE u otra institución). Las cargas deben mantenerse vigentes conforme a la normativa aplicable
Sí, puede adherirse retroactivamente, desde su primer pago de pensión, siempre y cuando el titular haya estado afiliado al menos 1 año antes de su fallecimiento y haya registrado al montepío como carga familiar y cancelado las primas correspondientes.
No, como su nombre lo indica, es un fondo de solidaridad y opera como un Seguro de Salud. Lo anterior está establecido además en el Reglamento Fondo Solidario. Resolución Exenta N°163 | enero 2018.
Desde enero a diciembre de 2026, los valores de aporte mensual por concepto de primas, son: • Imponente: $40.102.- • Aporte adicional por carga familiar reconocida: $2.436.- Los beneficios del Fondo, rigen a contar del primer día del tercer mes de incorporación
A contar del mes de julio del 2025 y en adelante, es CAPREDENA la encargada de determinar el ingreso promedio de todos los beneficiarios que figuren con causantes reconocidos. El período a considerar para determinar el ingreso promedio es el semestre enero-junio del mismo año y lo hace utilizando, en primer término, la información propia que dispone. También Capredena está facultada para complementar la información de ingresos de sus beneficiarios, con información proveniente de otras entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, como por ejemplo el Ministerio de Desarrollo Social, Instituto de Previsión Social, otros.
Se calcula en base al promedio de la remuneración, renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión devengados durante el primer semestre, comprendido entre los meses de enero y junio ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación familiar.
La asignación familiar es un beneficio económico mensual que se entrega a trabajadores, pensionados y beneficiarios de subsidios, por cada carga familiar que tengan reconocida y que este en tramo de pago.
Deberás solicitarlo ante el Instituto de Previsión Social (IPS), a través de los protocolos de inscripción que esta entidad defina. Allí se validan los antecedentes socio- económicos y se verifican los requisitos. Por su parte, CAPREDENA mensualmente deberá enviar información actualizada sobre sus imponentes y pensionados al IPS, con el fin de que este organismo público determine quiénes cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.
Sí, cada montepío, de forma individual, tendrá derecho a percibir un valor complementario para igualar la PGU actualizada.
Esta ley incorpora a los pensionados titulares de montepío de CAPREDENA que cuenten solo con una pensión y que esta sea inferior al valor de la PGU. El monto a percibir como PGU será la diferencia que resta entre lo que reciben como pensión de montepío y el valor de la PGU vigente. El aumento de la PGU desde los $224.004 a los $250 mil se concretará en tres etapas que se completarán en un plazo de 30 meses desde publicada la ley.
Para conocer el estado de su solicitud de préstamo de auxilio, puede consultar a través del correo electrónico [email protected] o bien, llamarnos al número 600 830 6700 con atención de lunes a jueves entre las 08:00 y las 17:30 horas y los viernes de 08:00 a 16:30 horas.
La carga familiar reconocida debe estar adscrita al mismo sistema de salud que tenga el pensionado/a titular, es decir, no puede elegir uno distinto. En el caso de que una carga familiar decida incorporarse a un sistema de salud distinto del que tiene el pensionado o pensionada, este último deberá solicitar en nuestras oficinas, la suspensión del reconocimiento de la carga familiar. Se debe tener presente que ser beneficiario de PGU no implica que pueda existir una doble afiliación a distintos sistemas de salud, ya que la PGU no considera pago de cotización de salud (no hay descuento del 7%).
DESCUENTOS PREVISIONALES
DESCRIPCIÓN
TOPE DE APLICACIÓN
6% del Fondo de Retiro
Establecido en el Art. N°63 de la Ley N°18.948, que señala que el personal acogido al régimen de esta Ley, ya sea en actividad o en retiro, contribuirá al Fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con las imposiciones que determine la Ley Orgánica de esta Caja, DFL. N°31, (Guerra), de 1953.
A partir del mes de junio del 2016, todos los beneficiarios de pensión de retiro o montepíos mayores de 65 años de edad, no estarán afectos al descuento del 6% para el Fondo de Retiro. (En base a la Ley 20.735).
Aplicable hasta que el imponente cumpla 65 años de edad.
6% Fondo de Salud
Regulado por la Ley N°12.856, modificada por la Ley N°19.465. Este Fondo administra los recursos previsionales que tienen la finalidad de proporcionar atenciones de salud a sus beneficiarios.
Permanente
0,5% del Fondo Revalorización de Pensiones
Aplicable de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°16.258/1965. Dicha Ley establece que el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, se forma con una imposición del 0.5% sobre los sueldos, salarios, pensiones de retiro y montepíos del personal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En el caso de los pensionados mayores de 65 años (Ley N°20.735), este descuento del 0.5% se destina a aporte de salud ya sea en CAPREDENA, ISAPRES, FONASA o Sistemas de Salud de las Fuerzas Armadas, dependiendo de dónde se encuentre afiliado el imponente.
5% del Fondo Desahucio
Está regulado por el DFL 1 (Guerra) de 1968 y la Ley N°18.694, de 1988. Este descuento se efectúa hasta que el imponente cumpla 35 años de imposiciones efectivas a dicho Fondo.
Hasta que el imponente cumpla 35 años de imposiciones efectivas a dicho Fondo.
Para obtener un certificado de imposiciones es requisito contar con la Minuta de Servicios emitida por la Dirección de Personal de las Fuerzas Armadas (institución relacionada a su trabajo).
Una vez que cuente con la Minuta de Servicios respectiva, debe realizar la solicitud en CAPREDENA. Cabe mencionar que el trámite se encuentra disponible en los siguientes canales de atención:
• Canal presencial: es decir, directamente en las Plataformas de Atención de Público ubicadas en Casa Matriz, Agencias u oficinas Regionales.-
• Canal digital: a través de los servicios en línea. Se requiere contar con Clave Única, y luego seleccionar la opción trámite web/Solicitar Certificado de Imposiciones. No olvide que a todos nuestros servicios en línea se accede exclusivamente con Clave Única.
Recuerde que siempre deberá adjuntar la minuta de servicios.
El objetivo del proceso es reconocer años de imposiciones o regularizar periodos impositivos de acuerdo con la documentación presentada y que cumpla con la normativa vigente.
En este sentido se entenderá por Reconocimiento de Años al proceso mediante el cual el personal de las Fuerzas Armadas contemplado en el Art. 1° de la Ley 18.458, traspasa períodos cotizados en sistemas previsionales diferentes a Capredena y anteriores a su fecha inicial de cotizaciones para efectos de continuidad previsional. Estos períodos generan beneficios económicos y se contabilizan después de cumplido el tiempo mínimo exigido por Ley, para la obtención de pensión, que es actualmente 20 años.
Por último tenemos los Reconocimientos de Años efectuados por los Dictámenes N° 5339/2006 y 39198/2008 en base al Art. 77 de la Ley N° 18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, cuyos períodos sirven para completar 20 años.
El reconocimiento de años de servicio debe ser solicitado a través de las áreas de Personal de las respectivas ramas de las FF.AA., presentando la siguiente documentación:
Es un documento en el cual se señalan los períodos por los cuales un imponente registra imposiciones en CAPREDENA. Estas imposiciones pueden estar registradas en los diferentes fondos; de retiro y/o fondo de desahucio.
El Certificado de imposiciones puede ser solicitado por personal activo de las Fuerzas Armadas, que imponen en CAPREDENA y por los ex imponentes sin derecho a Pensión de Retiro en cualquier régimen previsional.
También puede realizar este trámite el representante del titular, debidamente acreditado en CAPREDENA.
Cabe hacer presente, que el certificado sólo puede ser retirado desde CAPREDENA, por el interesado o por su representante legal.
En las tiendas virtuales APP STORE para el caso de los teléfonos IPhone y GOOGLE PLAY en teléfonos Android.
También puede visitar el siguiente link, escanear el código QR y descargar la APP de Capredena.
https://www.redinapp.com/capredenapp
El teléfono de Call Center CAPREDENA es el 600 830 6700 y atiende de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:30 horas.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Normativa vigente. Entre ellos los siguientes:
Un bono de reconocimiento es un documento valorado que representa a las imposiciones que un funcionario de las FF.AA enteró en CAPREDENA.
Corresponde a un monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo Sistema de pensiones al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones.
El trámite se realiza en la AFP en la que se encuentra afiliado el usuario/a.
Además, en el momento de hacer el trámite en la AFP se debe adjuntar una hoja de servicios original, emitida por su empleador de las FFAA, requisito indispensable para iniciar la tramitación del Bono.
Un bono liquidado sólo puede ser modificado a petición del interesado, para lo cual deberá completar una Solicitud de Reclamo en la Administradora de Fondos de Pensiones, generando el valor de la diferencia restante.
Cabe mencionar que hay un plazo de 2 años para efectuar el reclamo para que este bono sea modificado. Lo anterior, debe ser solicitado por el interesado en su respectiva AFP y ellos enviarán la documentación a Capredena.
Posteriormente, Capredena revisa los antecedentes presentados y de corresponder y en cumplimiento de los plazos, se podrá modificar el bono.
Debe realizar el trámite directamente al correo [email protected] adjuntando la siguiente documentación:
• Certificado de montos a cancelar indicando monto imponible y distribución de fondos (emitido por Tesorerías o Finanzas). • Minuta de servicio. • Fotocopia de la resolución del permiso. • Plazo máximo para pagar: 6 meses desde la fecha de reincorporación al servicio (DFL1 1997, Art. 228) Una vez analizada la documentación, se comunicarán con el requirente para indicar la forma de realizar el pago.
Tiene que solicitar el cambio de modalidad en CAPREDENA en los canales de atención de público disponibles.
• Correo postal: remita una carta que contenga su RUT, número de resolución de pago de desahucio, indicando la solicitud y los datos de la cuenta para realizar el cambio. Envíelos en un sobre al Departamento de Imponentes - Subdepartamento de Desahucio, ubicado en Paseo Bulnes 102
• Canal digital: a través de los servicios en línea. Se requiere contar con Clave Única y luego seleccionar la opción trámite web/ Solicitar cambio modalidad de pago de desahucio.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Salud N°19.465 de fecha 02 de agosto de 1996, Ud. puede ejercer su derecho de incorporación al Fondo de Salud de la Institución de procedencia del causante del montepío, (Ejército, Armada o FACH), o bien, a CAPREDENA, a FONASA o a ISAPRE.
Los días 25 del mes en el que se le efectuó el descuento y si éste es día inhábil, se paga en la fecha hábil más cercana a ese día.
• Presencialmente en Casa Matriz, Agencias u Oficina Regional. • A través de un Círculo o Agrupación de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas. Esta agrupación remitirá correo electrónico al Subdepartamento de Gestión de Cuentas de Pensiones, al que deben adjuntar fotocopia del CI por ambos lados y una carta firmada por el /la pensionado/a solicitando dicha afiliación. • Mediante servicios en línea, accediendo con su clave única y seleccionando el área de Pensiones. Deberá adjuntar una fotografía de la cédula de identidad (por ambos lados) La afiliación regirá para el mes siguiente de realizada la solicitud, siempre que ella se recepcione en CAPREDENA antes del día 25 del mes y FONASA realice el registro en su sistema.
Aquellas entidades que solicitan descuentos y abonos en las pensiones pagadas por CAPREDENA. Nuestra Institución actúa procesando los descuentos informados mensualmente por estas entidades, las que están autorizadas legalmente para ello. Por lo que cualquier duda respecto al descuento la debe realizar directamente en dicha Institución.
De acuerdo a la normativa legal, pueden ser causantes de Asignación Familiar: 1.- La o el cónyuge. 2.- Hijos/as hasta 18 y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por él. 3.- Nietos/as y bisnietos/as, huérfanos/as de padre y madre o abandonados por ellos, en los términos del número precedente. 4.- Madre viuda. 5.- Los ascendientes mayores de 65 años. 6.- Niños/as huérfanos/as, abandonados y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por él. 7.- Menores/as que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de los establecido en la Ley N°16.618. 8.-Las Personas que perciban la Pensión Garantizada Universal (PGU), podrán ser causantes de Asignación Familiar, (Circular N°3844 SUSESO) pero no podrán percibir el valor pecuniario de asignación familiar • No rigen los límites de edad establecidos en el punto 2 y 3 respecto de los causantes afectados de invalidez debidamente calificada. Para acceder al beneficio, el causante no debe percibir un ingreso superior a medio Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual. • Los causantes no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Hay que destacar que el beneficio se encuentra sujeto a evaluación y disponibilidad presupuestaria. Actualmente el monto máximo es de $ 200.000.
No es posible acceder a un préstamo de reparación, por ajustes operacionales y normativa de la Contraloría General de la República. Solo se podrá acceder a este tipo de préstamo en casos excepcionales, como daño por sismo u otra catástrofe natural, declarada como tal por la autoridad competente.
1.- Cédula de Identidad vigente, si el trámite lo realiza el Apoderado, solo se requiere fotocopia de su propia cédula de Identidad vigente.
2.- Declaración Jurada de Insolvencia con firma simple (formulario entregado por la Institución o enviada por correo electrónico, según corresponda).
3.- En el caso que requiera un monto mayor a $2.000.000, deberá legalizar el pagaré notarial que será facilitado al momento de la atención.
» Si requiere de alguna orientación general, puede escribirnos al siguiente correo: [email protected] » Si se encuentra en el extranjero, favor contactarnos, a través del siguiente correo: [email protected]
El Seguro de Desgravamen opera ante el fallecimiento del titular de la cuenta que está adherido al Fondo Solidario de CAPREDENA, cubriendo deudas registradas en la cuenta corriente del Fondo de Medicina Curativa, con un tope de $24.000.000. Es importante mencionar que para que este seguro opere, el afiliado debe encontrarse al día en el pago de las primas del Fondo Solidario.
• Acceso al crédito de medicina curativa. • Bonificación complementaria desde el 20% del total facturado en hospitalización o intervenciones quirúrgicas en hospitales institucionales y proveedores libre elección con convenio; 15% y 25% por mismo concepto en Centros de Salud CAPREDENA.. • Desde un 40% hasta 50% sobre valor cobrado, en códigos de cirugías consideradas catastróficas de alto monto, tratamientos de radioterapia y códigos de prestaciones asociadas a género (tope anual $8.800.000.-). • Seguro desgravamen al fallecimiento del titular con un tope de $24.000.000.. *Todos estos beneficios tienen una carencia de 3 meses, desde la fecha de incorporación.
No, CAPREDENA no cuenta con casas de reposo ni convenio con este tipo de instituciones.
Actualmente CAPREDENA dispone de 3 vías para solicitar un préstamo de Asistencia Social: • Canal presencial, concurriendo a la dependencia más cercana a su domicilio e indicando que requiere un préstamo de Asistencia Social. • Correo electrónico, a través de [email protected] • Canal digital, a través de los servicios en línea,utilizando su clave de acceso o clave única, "Área Asistencia Social/ Solicitar préstamo de Asistencia Social”
Cabe mencionar que el beneficio se otorga previa evaluación social y se descuenta en 10 cuotas, a través del pago de la pensión.
Los requisitos para optar a un préstamo de Asistencia Social son dos: • Tener saldo líquido a pago en el mes de la solicitud • No presentar deuda por un préstamo de Asistencia Social otorgado anteriormente.
Debe concurrir a una entrevista con una Asistente Social de CAPREDENA quien realizará una evaluación socioeconómica y solicitará documentación de respaldo respecto de su situación.
Revise la cobertura institucional para asistir a la dependencia de CAPREDENA más cercana a su domicilio: https://www.capredena.gob.cl/informacion-institucional/cobertura-institucional
Por su naturaleza, no se realizan devoluciones de imposiciones de Soldados Tropa al IPS. Para DIPRECA, es necesario realizar un reconocimiento de años en esa Institución. En cuanto a la devolución de imposiciones, la ley sólo la contempla tratándose de los afiliados a las AFP.
Se debe acompañar los siguientes documentos: • Minuta de servicios • Copia Cédula de Identidad • Certificado afiliación AFP. Una vez analizada la procedencia del traspaso, este se realiza a la AFP a la que se encuentra adscrito el usuario.
Los funcionarios/as de las Fuerzas Armadas, imponentes de CAPREDENA, que se retiran sin derecho a pensión de retiro.
Los pensionados/as que hayan cotizado al fondo de desahucio.
Es la cotización que todo imponente de CAPREDENA, debe efectuar al fondo. En cuanto a los pensionados, esta cotización se realiza hasta que cumplan 35 años de imposiciones al fondo de desahucio.
Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son tres:
• Vejez: 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres. • Invalidez: Dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Médica. • Fallecimiento
Sí, posteriormente podrá reembolsar estos gastos de manera presencial en alguna de nuestras dependencias o bien a través de los Servicios en línea, accediendo con su clave única.
Sí, siempre y cuando se presente documento tributario (boleta, factura o comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito). La Orden de Ingreso Municipal no constituye un documento tributario, por tanto no es un documento que permita bonificar.
Las fotocopias de recetas retenidas se aceptan siempre y cuando cuenten con la certificación por parte del químico farmacéutico de la entidad que vendió el medicamento, quien debe identificarse, firmar y timbrar dicho documento.
Sí, en Santiago en farmacias CAPREDENA y sucursales Salcobrand en convenio presentando su cédula de identidad. En provincias, podrá hacerlo en farmacias con convenio mediante una Orden de Atención que debe solicitar en Agencia u Oficina Regional de CAPREDENA.
Debe presentar la documentación de respaldo de las prestaciones recibidas y pagadas por el afiliado/a o su carga familiar en dependencias de CAPREDENA. También puede solicitarlo mediante nuestros Servicios en línea, accediendo con su clave única y luego haciendo clic en el área Salud. Para solicitar el reembolso dispone de un plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que fue otorgada la prestación. En caso de hospitalizaciones, dispone de 6 meses desde la fecha de alta del paciente. Cualquier retraso en el trámite de pago que le impida cumplir con el plazo señalado, debe notificarlo oportunamente a CAPREDENA presencialmente o por escrito.
Sí, solicitando previamente una Orden de Atención Médica en la red de Chile Atiende (en el caso que el/la beneficiario/a cuente con capacidad de crédito en Medicina Curativa). En el caso no contar con capacidad de crédito, deberá previamente solicitar una Orden de Atención Médica en alguna de nuestras Agencias y Oficinas regionales de CAPREDENA, para luego concurrir a proveedores de salud con convenio.
Puede hacerlo de dos formas: • De manera presencial, solicitándolo en la sucursal de CAPREDENA más cercana a su domicilio (Casa Matriz, Agencia Regional u Oficina Regional) más cercana a su domicilio o bien • De manera virtual, a través de los Servicios en línea de CAPREDENA, accediendo con su clave única y luego ingresando al área “Salud”.
Es un seguro complementario de Salud que crea CAPREDENA y que forma parte del Sistema de Salud CAPREDENA. Su propósito es otorgar beneficios adicionales a los que entrega el Fondo Medicina Curativa, aliviando la carga financiera que implica el incurrir en gastos por hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y tratamientos de radioterapia. La adhesión a dicho fondo es de carácter voluntario.
Sí, todas aquellas prestaciones médicas canceladas al contado, aplica la bonificación del 50% sobre Arancel del Fondo de Medicina Curativa y 20% sobre valor cobrado para fármacos e insumos.
Los pensionados/as o montepiados/as con Sistema de Salud CAPREDENA y sus cargas familiares reconocidas legalmente en esta Institución. También las cargas familiares reconocidas en otra institución (cargas médicas).
No, solo opera por gastos de salud en territorio chileno.
• Centro de Salud CAPREDENA. • Hospitales Institucionales (Militar, FACH, Naval). • Instituciones con convenio con CPDN.
No, solo es para los pensionados/as o montepiados/as con Sistema de Salud CAPREDENA.
Los apoderados reconocidos legalmente en esta Institución.
Puede concurrir personalmente a las oficinas de CAPREDENA, enviar carta firmada con fotocopia de carnet de identidad al Departamento Fondo Solidario o bien, a través de los Servicios en línea, utilizando su clave de pensionado/a o Clave Única. Esta última opción actualmente solo está disponible para solicitar la incorporación al Fondo. (Para más detalles, ver “Descripción de trámites”).
Sí, pero el inicio de beneficios considerará nuevamente una carencia de tres meses.
No, salvo que pague o regularice la deuda con el Departamento de Salud, o bien, pacte la forma de pago con la Unidad de Cobranza Centralizada.
Si no registra una deuda en Medicina Curativa, puede renunciar en cualquier momento.
Al ocurrir el fallecimiento del imponente adherido al Fondo Solidario, opera el beneficio de desgravamen. Para ello, será indispensable contar con el certificado de defunción respectivo en original, cubriendo la deuda registrada en la Cuenta Corriente de Medicina Curativa, con un tope de $24.000.000.- En caso de suicidio, opera siempre y cuando el adherente registre una permanencia de más de 6 meses continuos en el Fondo Solidario.
La Unidad de Cuentas Corrientes de Medicina Curativa del Departamento de Salud solicita a la Unidad de Cobranza Centralizada de la Institución, que gestione la respectiva cobranza contactando a sus familiares.
La prima o el aporte al Fondo Solidario, cesa el primer día del segundo mes de efectuado el trámite.
• Hospitalizaciones psiquiátricas y de reposo. • Tratamientos estéticos, dentales, ortopédicos y otros con fines de embellecimiento. • Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesaria por una lesión accidental ocurrida dentro del periodo en que se encuentre afiliado/a. • Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingesta voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. • Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamientos dentales en general, excepto cirugías dentales por accidentes, realizadas dentro de los seis meses siguientes al accidente y que el beneficio de hospitalización esté vigente. • Gastos ocasionados por acompañantes durante el periodo de hospitalización, incluyendo comidas, alojamiento y similares, todo otro gasto no aprobado y pagado previamente por el Departamento de Salud.
Los Servicios en Línea permiten realizar actualizaciones, obtener certificados de manera automática y también solicitar trámites a distancia. En el siguiente link: https://www.capredena.gob.cl/tramites-en-linea/descripcion-de-tramites podrá conocer en detalle qué trámites puede realizar en línea y qué requisitos son necesarios para ello.
Toda solicitud que se realice a través de nuestros canales remotos, tendrá como plazo máximo para respuesta, 10 días hábiles.
Agencias, Oficinas Regionales y Casa Matriz tienen el mismo horario de atención de público: de lunes a viernes entre las 9:00 y 14:00 horas.
• En el siguiente link: https://www.capredena.gob.cl/tramites-en-linea/descripcion-de-tramites • También, en la página de Chile Atiende https://www.chileatiende.gob.cl/
Los pensionados/as de CAPREDENA deben solicitar el reconocimiento de los respectivos causantes de asignación familiar en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Dicho organismo, una vez examinados los antecedentes, emite la Resolución de Reconocimiento, la cual es enviada a CAPREDENA para dar curso a los beneficios pecuniarios y/o de salud que correspondan.
El trámite de Reconocimiento de hijos mayores de 18 años se realiza en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que debe emitir la Resolución respectiva. A CAPREDENA le corresponde mantener la vigencia de la carga familiar, una vez reconocida, para lo cual el beneficiario/a debe presentar dos veces al año el Certificado de Alumno Regular que acredite que se encuentra cursando estudios superiores.
Sí puede, pero para acceder a esta modalidad de pago, el interesado/a debe formalizar su elección en CAPREDENA, (Casa Matriz, Agencias y Oficinas Regionales), o enviar a la Casilla N° 13270, Santiago, una solicitud con sus datos personales, domicilio, teléfono, además del número y tipo de cuenta bancaria, adjuntando fotocopia de su Cédula de Identidad, por ambos lados. En el caso de que se trate de una Pensión de Alimentos o Compensación Económica - en que el Tribunal haya ordenado el pago a través de depósito en una determinada cuenta de ahorro- se deberá presentar también la fotocopia del documento entregado por el banco, en que consta dicha cuenta.
No, la pensión de alimentos es otorgada por el Tribunal respectivo, vía demanda judicial o puede ser acordada por las partes y aprobada por el Juez de Familia competente. El Tribunal notifica formalmente a CAPREDENA para que efectúe el descuento correspondiente y haga efectivo el pago al beneficiario/a.
Es la parte de la pensión mensual de retiro o montepío que no está afecta a los descuentos previsionales. El monto es determinado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas al momento de conceder la pensión y el que posteriormente es ajustado por CAPREDENA, en cada proceso de reajuste de pensiones, según corresponda.
Pueden ser previsionales, legales o de terceros: 1.- Los descuentos previsionales corresponden a las cotizaciones obligatorias a los fondos de: retiro, desahucio y revalorizador de pensiones y al sistema de salud. 2.- Los descuentos legales corresponden al impuesto único y la pensión alimenticia, si corresponde. 3.- Los descuentos de terceros son informados por entidades externas debidamente autorizadas por CAPREDENA y por los fondos internos de esta caja de previsión. En general, corresponden a primas de seguro, cuotas sociales, créditos, entre otros servicios.
El descuento deja de aplicarse a partir del día siguiente a la fecha en que el pensionando/a cumple los 65 años de edad, de acuerdo a la modificación establecida en la Ley N° 20.735.
Sí, CAPREDENA certifica la calidad de pensionado o pensionada mediante un documento. Este documento puede obtenerlo ingresando a los Servicios en Línea de CAPREDENA, mediante Clave Única o de manera presencial en Casa Matriz o en Agencias u Oficinas Regionales. .
Se puede obtener, desde los siguientes canales de atención: 1.- En los Servicios en Línea de CAPREDENA, accediendo con su Rut y Clave Única. 2.- En la aplicación CAPREDENAPP, ingresando con Clave Única 3.- En la plataforma presencial de CAPREDENA a nivel nacional, presentando su Cédula de Identidad vigente.
Sí, siempre y cuando esa cuenta pertenezca a un banco con sucursal en Chile, haya sido otorgada como persona natural y tenga la calidad de unipersonal. Cabe mencionar, que si la cuenta bancaria está en convenio para pago de remuneraciones en alguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas o en otro organismo público, no puede registrarse para el pago de la pensión. Actualmente el banco en convenio, ofrece un tipo de cuenta bancaria sin costo para los pensionados/as de CAPREDENA y para acceder a este beneficio debe acercarse a Casa Matriz o a alguna Agencia u Oficina Regional.
Las Pensiones de Retiro y Montepío son reajustadas mediante la promulgación de una Ley que lo dispone. Generalmente este reajuste se produce en diciembre de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en los últimos 12 meses. Para determinar si una pensión tiene derecho al porcentaje de reajuste total, parcial, o bien, no corresponde sea aplicado, se debe comparar la pensión reajustada con el monto de su similar en Servicio Activo (tope) reajustado, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Reajuste de Remuneraciones del Sector Publico para el período vigente. Lo anterior debido a que la Ley N° 18.694 establece que producto de un reajuste, la pensión en ningún caso puede ser mayor a ese valor. En consecuencia, la pensión se reajustará en el porcentaje que corresponda, tomando en consideración la limitación dispuesta en la Ley N° 18.694.
Según lo indicado en el artículo 2° de la Ley 18.694, las pensiones cuyo monto bruto sea mayor a la renta de un similar en Servicio Activo, no tendrán derecho al porcentaje de reajuste de pensiones dispuesto por la Ley que lo concede. El monto de la remuneración de un similar en Servicio Activo es determinado e informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en la Resolución que concedió el beneficio de pensión de retiro y/o montepío, el cual se va actualizando con el porcentaje de reajuste de remuneraciones al sector público que es otorgado anualmente. Para obtener información de un caso en particular debe realizar la consulta en los canales de atención de CAPREDENA.
Artículo 2° de la ley 18.694: "las personas cuyas pensiones se reajustan conforme al artículo 2 del decreto ley N° 2.547, de 1979, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en goce de una pensión de retiro o montepío que sea igual o supere a la remuneración del similar en servicio activo, de igual número de años de servicios computables, mantendrán sin aumento la pensión o montepío y no les será aplicable el reajuste sustitutivo establecido en el artículo 29 de la ley N° 18.669 ni los que correspondan posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley antes mencionado, en tanto, sus pensiones o montepíos sean iguales o superen dicha remuneración”.
Es un beneficio que entrega el Estado de manera automática junto a la pensión de retiro o montepío, en el mes de mayo de cada año. Para acceder al beneficio debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley: • Ser mayor de 65 años al primer día del mes de mayo y • Percibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años. En el caso de que tenga más de una pensión, la sumatoria de todas las pensiones no puede exceder el valor indicado.
Puede seleccionar una de las tres modalidades disponibles: • En forma presencial, en Casa Matriz o en Agencias u Oficinas Regionales. • De manera remota, utilizando los Servicios en Línea y su Clave Única. • En oficinas de Chile Atiende.
Las personas que efectúan cotizaciones de salud y que perciban más de una renta, ya sea como trabajador/a y/o pensionado/a, están obligados a cotizar para al sistema de salud por cada una de ellas, (Decreto Ley 3500 y la Ley N° 18.948).
No, CAPREDENA solo da cumplimiento a lo ordenado formalmente por los Tribunales de Justicia; en consecuencia, puede suspender una Retención Judicial siempre y cuando haya recibido una notificación del Tribunal correspondiente que así lo disponga.
• Copia de la sentencia de interdicción y nombramiento de curador. • Certificado de Inscripción del Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces. • Fotocopias de las cédulas de identidad del titular y curador.
Para ello es necesario determinar la incapacidad de quien se considerará interdicto, y para esto hay que gestionar la discapacidad a través del COMPIN. Una vez resuelto el grado de discapacidad se emitirá una resolución que deberá ser presentada en el Área de Discapacidad del Registro Civil para su inscripción.
Posteriormente, se deberá realizar, a través de un abogado, una presentación ante el juez civil competente a fin de gestionar la solicitud de designación de un curador de los bienes del pensionado/a montepiado/a discapacitado/a, quien se encargará de administrar sus bienes.
Es un proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad relativa o absoluta de una persona y el tribunal respectivo le designa un curador, que actuará como representante legal de ésta, para su protección y la administración de sus bienes.
Atendido que el padre y, a falta de éste, la madre tiene la patria potestad del hijo menor de edad, si es uno de ellos el que cobrará la pensión, solo requiere acreditar el parentesco con un certificado de nacimiento del menor (donde figuren el nombre de ambos padres) y solicitar el formulario de Representación Legal para completar los datos requeridos (Formulario es entregado por consultor de las Plataformas Presenciales a nivel nacional). En el caso que un menor fuese beneficiario de una pensión y que quedara huérfano de padre y madre y es algún pariente o un tercero el que va a cobrar su pensión, necesariamente debe contar una sentencia judicial ejecutoriada que le nombre tutor o curador de ese menor, trámite que debe realizarse ante un Tribunal.
Mediante la Ley N°18.613 del 29 de abril de 1987 se modificó el art. 30 de lay 11.764 en orden a establecer la gratuidad de los poderes notariales cuando tengan exclusivamente por finalidad el cobro de pensiones que pagan las instituciones de previsión, sin derecho a retribución pecuniaria para el mandatario.
Actualmente el formulario institucional de Carta Poder CAPREDENA cuenta con esta gratuidad en las notarías que estén de turno.
Puede ser apoderado toda persona mayor de 18 años.
Consiste en suscribir un poder ante un notario público (u Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no haya Notaría) para que un tercero, en nombre del titular (pensionado, montepío) cobre la pensión y/u otros beneficios ante CAPREDENA
El Poder, una vez legalizado ante notario (es obligatorio que en el documento quede consignado la frase FIRMO ANTE MÍ, debe ser presentado en alguna de las plataformas de atención de público de CAPREDENA, para su visación y registro.
1.- Si la solicitud se realiza en forma presencial, solo se requiere una fotocopia de la cédula de identidad. 2.- Si la solicitud se realiza mediante los Servicios en línea, debe acceder con Clave Única y completar el formulario web. 3.- En caso de solicitar el trámite mediante correo postal, se debe remitir una carta dirigida al Sub-departamento Gestión de Préstamos de CAPREDENA (Paseo Bulnes N° 102, Santiago).
No, el beneficio es solo para el titular de la pensión.
Pueden acceder a préstamos de auxilio los pensionados/as y montepiados /as, o en su defecto, un apoderado debidamente acreditado por CAPREDENA.
A finales de diciembre de cada año.
El plazo para cancelar un préstamo de auxilio es desde los 10 meses hasta los 60 meses como plazo máximo, con 1 mes de gracia para hacer efectivo el primer descuento. En el caso de personas mayores de 75 años, el plazo máximo es de 34 meses.
*Estas fechas varían para las pensiones que se pagan en Banco Estado por ventanilla.